viernes, 30 de noviembre de 2012

Menores infractores


Los menores que incurren en la comisión de algún delito reciben un tratamiento especial, ya que para ellos existe una ley a la que se denomina “Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia Federal”. Esto, considerando que niños y adolescentes son muy vulnerables ante la exclusión social, que en muchas ocasiones es aprovechada por terceras personas para hacerlos incurrir en conductas tipificadas como delitos, donde influyen también elementos criminógenos como las zonas marginadas, quebrantamiento del estrato social y familiar.
El planteamiento de la justicia para menores infractores no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso, sino como un sector que debe ser protegido ante las influencias negativas de quienes se fortalecen ante la imposibilidad de actuación que tienen las autoridades que aplican la ley.
Cabe hacer mención que el interés por los menores es reconocido en general y de forma explícita en normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes, así como las demás leyes y tratados aplicables, establecen para ellos. Se destaca, por su importancia, el reconocimiento de sus derechos a no ser discriminados, a que se reconozcan en su favor sus diferencias de género, cultura, posición social, preferencia sexual y cualquiera otra característica que sea manifestación de su identidad, a ser tratados con equidad, a que se respete su vida privada y la de su familia y, desde luego, el derecho al debido proceso legal que fija los límites de la intervención de las autoridades.
El ordenamiento legal referido se divide en siete títulos, a saber: Título preliminar, que contiene aspectos de carácter general y señala que su objeto es proteger los derechos de los menores en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales y adaptar socialmente a aquellos cuya conducta se encuentre tipificada por las leyes penales en materia Federal y del Distrito Federal, siendo su aplicación en esta entidad federativa en materia común y en toda la República en materia Federal, con la observación además de que los menores indígenas conservarán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por defensores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura, estableciendo también la prohibición de realizar cualquier acción que atente contra la dignidad o la integridad física o mental de los menores.

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