viernes, 30 de noviembre de 2012

PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES


PROCEDIMIENTO DE MENORES INFRACTORES
PRIMERA ETAPA.
M.P.
  • Pondrá de inmediato al menor en las instalaciones administrativas a disposición del Comisionado.
  • Cuando sean conductas no intencionadas, culposas o cuando la infracción no corresponda a una pena privativa de libertad o que permita sanción alternativa el M.P. o el Comisionado entregaran al menor a sus representantes legales, los cuales quedan obligados a presentarlo cuando se requiera.
COMISIONADO
  • Obligación de proteger los derechos e intereses de las personas afectadas por las infracciones cometidas por el menor.
  • Dentro de las 24 hrs siguientes en que tome conocimiento de las infracciones turnara las actuaciones al Consejero Unitario para que resuelva lo que a derecho proceda.
UNIDAD DE DERENSA
  • Es autónomo y tiene por objeto la defensa de los intereses legítimos y los derechos de los menores ante el Consejo o autoridad administrativo o judicial en materia federal o común.
  • Defensor de oficio. El menor que no cuente con defensor particular se le designara uno de oficio que pertenece a dicha Unidad que deberá de tener el titulo de Licenciado en Derecho.
  • Defensor particular. El menor tiene derecho a nombras a sus expensas por si o por sus representantes legales a un Licenciado en Derecho de su confianza para que se encargue de brindarle asistencia jurídica en todo el procedimiento (cuadro 1)
SEGUNDA ETAPA
CONSEJERO UNITARIO
  • Al recibir las actuaciones en relación a los hechos ilícitos radicara de inmediato el asunto y abrirá el expediente del caso.
  • Recabará y practicará sin demora todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de resolver la situación jurídica del menor dentro del plazo de 48 hrs, o dentro de la ampliación solicitada.
MENOR
  • Por lo que refiere a la participación del “probable infractor” dentro del procedimiento deberá gozar de un trato humano y respetuoso considerando su edad y sus condiciones personales.
  • Deberá contar con garantías mínimas.
FICHA DE FILIACIÓN
  • Al menor antes de declarar ante el consejero se le llevará al departamento de estudios especiales del gabinete de identificación, en el cual se le hará su ficha (cuadra 2)
  • La ficha de filiación es sólo un medio de identificación.
RESOLUCIÓN INICIAL
  • Es la determinación del Consejero Unitario correspondiente, que tiene como finalidad resolver la situación jurídica del menor (cuadro 3)
  • El sentido de la resolución. El Consejero Unitario podrá emitir su resolución en alguna de los sig. Casos
  • Sujetando al menor al procedimiento, quedando bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o encargados.
  • Sujetando al menor al procedimiento a disposición del Consejero de Menores en los centro de diagnostico
  • Declarando que no ha lugar a la sujeción del menor al procedimiento
    • Consideraciones de la resolución
    • Ningún menor podrá ser retenido por más de 48 hrs sin que se justifique con la resolución inicial, misma que deberá ser debidamente fundada y motivada
    • Siempre que el menor quede sujeto a procedimiento mediante la instrucción, se practicará el estudio biopsicosocial, mismo que sirve de base para el dictamen que deberá rendir el Comité técnico
    • TERCERA ETAPA
      INSTRUCCIÓN
      • Parte del procedimiento penal que tiene por objeto ordenar los debates, sin cuya preparación resultará confuso
      • Aclara las hechos que llevarán al conocimiento de la verdad y concluye cuando se han practicado todas las diligencias necesarias para encontrar esa verdad
      • Dentro de la instrucción se practicará el diagnostico y se emite el dictamen técnico
      DIAGNOSTICO
      • Es el resultado de las investigaciones técnicas interdisciplinarias que permiten conocer la estructura biopsicosocial del menor
      • Tiene por objeto conocer el motivo de la conducta infractora y dictaminar el resultado de los estudios, para saber cuales son las medidas conducentes a la adaptación social del menor.
      • La elaboración del diagnostico son de carácter interdisciplinario (médico, psicológico, pedagógico y social) que se encuentran a cargo de profesionales adscritos a la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores.
      DICTAMEN TÉCNICO
      • Debe contener algunos requisitos
      PROBANZAS
      • La prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes
      • Las partes cuentan con 5 días hábiles, para ofrecer por escrito las pruebas que estimen pertinentes
      • Se establecen como pruebas: la confesión, la pericial, la testimonial, la confrontación, los careos y las documentales.
      FACULTADES DEL CONSEJERO UNITARIO EN MATERIA DE PRUEBAS
      • Recabar de oficio, las pruebas pertinentes, así como ordenar la práctica de las diligencias para conocer la verdad.
      LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
      • AUDIENCIA .Acto por parte de los gobernados o autoridades, de oír a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa
      • PRUEBAS. Esta procedimiento se desarrolla en un solo acto, en el que se desahogan las que se hayan ofrecido y admitido. Y:
    • Se llevará a cabo dentro de los 10 días posteriores en que haya concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas;
    • Se realizará sin interrupción;
    • Se suspenderá cuando sea necesario para concluir el desahogo de pruebas o por causa que lo amerite a juicio del instructor;
    • En este supuesto continuará el desahogo al día hábil siguiente.
      • ALEGATOS. Deberán formularse por escrito y sin perjuicio de ello se considerará a cada parte, por una sola vez, media hora para exponerlos oralmente.
      • VALORACION DE LAS PRUEBAS.
      • Las practicadas ante el M. P.
      • Las practicadas ante el Consejo de Menores.
      • Del valor de las testimoniales y periciales
      • RESOLUCIÓN DEFINITIVA
        • Es con la que concluye la actividad procesal ante el Consejo de Menores.
        • Deberá emitirse dentro de los 5 días siguientes al auto que decreta el cierre de la instrucción.
        • El Consejero Unitario resolverá la situación jurídica del menor, determinando si se encuentra acreditado el cuerpo del tipo penal, si se acredita procederá a tomar en consideración la gravedad de la infracción y las circunstancias personales del menor al momento de la comisión del hecho, valorado en su conjunto tales aspectos individualizará la medida que resulte ser la más idónea para lograr la adaptación social del menor.
        DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCIÓN Y DE TRATAMIENTO
        • Son medidas de Orientación:
      • La amonestación;
      • El apercibimiento;
      • La terapia ocupacional;
      • La formación ética, educativa y cultural;
      • La recreación y el deporte.
        • Son medidas de protección:
      • El arraigo Familiar;
      • Traslado de lugar en que se encuentre al domicilio familiar;
      • La inducción para asistir a instituciones especializadas;
      • La prohibición de asistir a determinados lugares;
      • La prohibición de conducir vehículos automotores.
        • El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y dirigido al menor con el apoyo de su familia, y tendrá por objeto lograr su autoestima, modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial, el tratamiento externo no podrá exceder de 1 año, y el tratamiento interno de 5 años. Y deberá cumplir con las modalidades siguientes:
      • En el medio sociofamiliar o en hogares sustitutos, cuando se aplique el tratamiento externo;
      • En los centros que para tal efecto señale el Consejo cuando se apliquen las medidas de tratamiento interno.
        • Seguimiento técnico del tratamiento. Se llevará a cabo por la unidad administrativa de prevención y tratamiento del menor, y tendrá una duración de 6 meses contados a partir de que concluya la aplicación de las medidas.
        RECURSOS
        APELACION
        • Contra resolución inicial, definitiva, modifique el tratamiento interno, o mediante la cual se termine el tratamiento interno.
        • Tiene por objeto obtener la modificación o revocación de las resoluciones decretadas por los consejeros unitarios
        • Interponerse ante el Consejero Unitario correspondiente, para que este los remita de inmediato a la Sala Superior.
        • Se expresará por escrito los agravios, en caso contrario se desechara de pleno tal recurso.
        • Término de 3 días hábiles a partir de la notificación de dicho recurso.
        • Se resolverá a los 3 días hábiles siguientes a su admisión tratándose de resolución inicial.
        • 5 días hábiles a su admisión tratándose de resolución definitiva o contra resoluciones que modifiquen o den por terminado el tratamiento interno.
        SOBRESEIMIENTO
        Resolución judicial por el cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que la decisión sobre el fondo del asunto y procede por:
        • Muerte del menor;
        • Un trastorno psíquico permanente;
        • La actualización de alguna de las hipótesis de caducidad
        • La comprobación, durante el procedimiento de que la conducta atribuida al menor no constituye infracción;
        • Comprobación de la mayoría de edad del presunto infractor al momento de cometer la infracción;
        • Al acreditarse alguna de las anteriores se decretaré de oficio el sobreseimiento y concluirá el procedimiento.
        SUSPENSION
        • Por cuestión física o psíquica;
        • De oficio;
        • Cuando el menor se sustraiga de la acción de los órganos del consejo.
        CADUCIDAD
        Requiere únicamente el transcurso del tiempo que para tal fin se contempla
        • La caducidad de la aplicación del tratamiento serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en el que el menor se sustraiga a la acción;
        • Opera en 1 año si solo se previene la aplicación de las medidas da orientación o de protección
        • En 2 años si el tratamiento fuere de externación;
        • En el tratamiento interno opera el plazo que como mínimo se haya señalado para aplicar dichas medidas sin que sea menor de 3 años.
        • Cuando el infractor sujeto a tratamiento se sustraiga al mismo, se necesitará tanto tiempo como el que hubiere faltado para cumplirlo más la mitad, pero no podrá ser menor de 1 año.
        AMPARO
        • Resultan competentes los Tribunales Colegiados para conocer de Amparo Directo contra las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Consejo de Menores y como consecuencia dichas resoluciones pueden llegar a ser revocadas, confirmadas o modificadas.

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