viernes, 30 de noviembre de 2012

consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación


El Consejo de Menores contará con:
  • Un Presidente del Consejo;
  • Una Sala Superior;
  • Un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior;
  • Los consejeros unitarios que determine el presupuesto
  • Un Comité Técnico Interdisciplinario;
  • Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;
  • Los actuarios;
  • Hasta tres consejeros supernumerarios;
  • La Unidad de Defensa de Menores; y
  • Las unidades técnicas y administrativas que se determine.
  • Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años de edad que se encuentren tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los Estados.
    Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.
    Las atribuciones del Consejo de Menores son:
  • Aplicar las disposiciones contenidas en la presente ley;
  • Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones de orientación y protección que señala esta ley;
  • Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y respecto de los derechos de los menores sujetos a esta ley;
  • Cuando los menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente ley;
  • Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
  • El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años tipificada por las leyes penales, y que los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado, constituyéndose como auxiliar.
    La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores en la fecha de comisión de la infracción, tendrá facultades para conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que procedan, aun cuando aquellos hayan alcanzado la mayoría de edad.
    Se faculta al Consejo para instituir el procedimiento y resolver la situación jurídica de los menores, le otorga atribuciones para que sea este quien evalúe las medidas que pueden consistir en tratamiento existentes para tal efecto o de tratamiento en externación en el medio socio-familiar o en hogar sustituto cuando carezcan de familiares y de domicilio fijo.

    PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES


    PROCEDIMIENTO DE MENORES INFRACTORES
    PRIMERA ETAPA.
    M.P.
    • Pondrá de inmediato al menor en las instalaciones administrativas a disposición del Comisionado.
    • Cuando sean conductas no intencionadas, culposas o cuando la infracción no corresponda a una pena privativa de libertad o que permita sanción alternativa el M.P. o el Comisionado entregaran al menor a sus representantes legales, los cuales quedan obligados a presentarlo cuando se requiera.
    COMISIONADO
    • Obligación de proteger los derechos e intereses de las personas afectadas por las infracciones cometidas por el menor.
    • Dentro de las 24 hrs siguientes en que tome conocimiento de las infracciones turnara las actuaciones al Consejero Unitario para que resuelva lo que a derecho proceda.
    UNIDAD DE DERENSA
    • Es autónomo y tiene por objeto la defensa de los intereses legítimos y los derechos de los menores ante el Consejo o autoridad administrativo o judicial en materia federal o común.
    • Defensor de oficio. El menor que no cuente con defensor particular se le designara uno de oficio que pertenece a dicha Unidad que deberá de tener el titulo de Licenciado en Derecho.
    • Defensor particular. El menor tiene derecho a nombras a sus expensas por si o por sus representantes legales a un Licenciado en Derecho de su confianza para que se encargue de brindarle asistencia jurídica en todo el procedimiento (cuadro 1)
    SEGUNDA ETAPA
    CONSEJERO UNITARIO
    • Al recibir las actuaciones en relación a los hechos ilícitos radicara de inmediato el asunto y abrirá el expediente del caso.
    • Recabará y practicará sin demora todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de resolver la situación jurídica del menor dentro del plazo de 48 hrs, o dentro de la ampliación solicitada.
    MENOR
    • Por lo que refiere a la participación del “probable infractor” dentro del procedimiento deberá gozar de un trato humano y respetuoso considerando su edad y sus condiciones personales.
    • Deberá contar con garantías mínimas.
    FICHA DE FILIACIÓN
    • Al menor antes de declarar ante el consejero se le llevará al departamento de estudios especiales del gabinete de identificación, en el cual se le hará su ficha (cuadra 2)
    • La ficha de filiación es sólo un medio de identificación.
    RESOLUCIÓN INICIAL
    • Es la determinación del Consejero Unitario correspondiente, que tiene como finalidad resolver la situación jurídica del menor (cuadro 3)
    • El sentido de la resolución. El Consejero Unitario podrá emitir su resolución en alguna de los sig. Casos
    • Sujetando al menor al procedimiento, quedando bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o encargados.
    • Sujetando al menor al procedimiento a disposición del Consejero de Menores en los centro de diagnostico
    • Declarando que no ha lugar a la sujeción del menor al procedimiento
      • Consideraciones de la resolución
      • Ningún menor podrá ser retenido por más de 48 hrs sin que se justifique con la resolución inicial, misma que deberá ser debidamente fundada y motivada
      • Siempre que el menor quede sujeto a procedimiento mediante la instrucción, se practicará el estudio biopsicosocial, mismo que sirve de base para el dictamen que deberá rendir el Comité técnico
      • TERCERA ETAPA
        INSTRUCCIÓN
        • Parte del procedimiento penal que tiene por objeto ordenar los debates, sin cuya preparación resultará confuso
        • Aclara las hechos que llevarán al conocimiento de la verdad y concluye cuando se han practicado todas las diligencias necesarias para encontrar esa verdad
        • Dentro de la instrucción se practicará el diagnostico y se emite el dictamen técnico
        DIAGNOSTICO
        • Es el resultado de las investigaciones técnicas interdisciplinarias que permiten conocer la estructura biopsicosocial del menor
        • Tiene por objeto conocer el motivo de la conducta infractora y dictaminar el resultado de los estudios, para saber cuales son las medidas conducentes a la adaptación social del menor.
        • La elaboración del diagnostico son de carácter interdisciplinario (médico, psicológico, pedagógico y social) que se encuentran a cargo de profesionales adscritos a la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores.
        DICTAMEN TÉCNICO
        • Debe contener algunos requisitos
        PROBANZAS
        • La prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes
        • Las partes cuentan con 5 días hábiles, para ofrecer por escrito las pruebas que estimen pertinentes
        • Se establecen como pruebas: la confesión, la pericial, la testimonial, la confrontación, los careos y las documentales.
        FACULTADES DEL CONSEJERO UNITARIO EN MATERIA DE PRUEBAS
        • Recabar de oficio, las pruebas pertinentes, así como ordenar la práctica de las diligencias para conocer la verdad.
        LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
        • AUDIENCIA .Acto por parte de los gobernados o autoridades, de oír a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa
        • PRUEBAS. Esta procedimiento se desarrolla en un solo acto, en el que se desahogan las que se hayan ofrecido y admitido. Y:
      • Se llevará a cabo dentro de los 10 días posteriores en que haya concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas;
      • Se realizará sin interrupción;
      • Se suspenderá cuando sea necesario para concluir el desahogo de pruebas o por causa que lo amerite a juicio del instructor;
      • En este supuesto continuará el desahogo al día hábil siguiente.
        • ALEGATOS. Deberán formularse por escrito y sin perjuicio de ello se considerará a cada parte, por una sola vez, media hora para exponerlos oralmente.
        • VALORACION DE LAS PRUEBAS.
        • Las practicadas ante el M. P.
        • Las practicadas ante el Consejo de Menores.
        • Del valor de las testimoniales y periciales
        • RESOLUCIÓN DEFINITIVA
          • Es con la que concluye la actividad procesal ante el Consejo de Menores.
          • Deberá emitirse dentro de los 5 días siguientes al auto que decreta el cierre de la instrucción.
          • El Consejero Unitario resolverá la situación jurídica del menor, determinando si se encuentra acreditado el cuerpo del tipo penal, si se acredita procederá a tomar en consideración la gravedad de la infracción y las circunstancias personales del menor al momento de la comisión del hecho, valorado en su conjunto tales aspectos individualizará la medida que resulte ser la más idónea para lograr la adaptación social del menor.
          DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCIÓN Y DE TRATAMIENTO
          • Son medidas de Orientación:
        • La amonestación;
        • El apercibimiento;
        • La terapia ocupacional;
        • La formación ética, educativa y cultural;
        • La recreación y el deporte.
          • Son medidas de protección:
        • El arraigo Familiar;
        • Traslado de lugar en que se encuentre al domicilio familiar;
        • La inducción para asistir a instituciones especializadas;
        • La prohibición de asistir a determinados lugares;
        • La prohibición de conducir vehículos automotores.
          • El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y dirigido al menor con el apoyo de su familia, y tendrá por objeto lograr su autoestima, modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial, el tratamiento externo no podrá exceder de 1 año, y el tratamiento interno de 5 años. Y deberá cumplir con las modalidades siguientes:
        • En el medio sociofamiliar o en hogares sustitutos, cuando se aplique el tratamiento externo;
        • En los centros que para tal efecto señale el Consejo cuando se apliquen las medidas de tratamiento interno.
          • Seguimiento técnico del tratamiento. Se llevará a cabo por la unidad administrativa de prevención y tratamiento del menor, y tendrá una duración de 6 meses contados a partir de que concluya la aplicación de las medidas.
          RECURSOS
          APELACION
          • Contra resolución inicial, definitiva, modifique el tratamiento interno, o mediante la cual se termine el tratamiento interno.
          • Tiene por objeto obtener la modificación o revocación de las resoluciones decretadas por los consejeros unitarios
          • Interponerse ante el Consejero Unitario correspondiente, para que este los remita de inmediato a la Sala Superior.
          • Se expresará por escrito los agravios, en caso contrario se desechara de pleno tal recurso.
          • Término de 3 días hábiles a partir de la notificación de dicho recurso.
          • Se resolverá a los 3 días hábiles siguientes a su admisión tratándose de resolución inicial.
          • 5 días hábiles a su admisión tratándose de resolución definitiva o contra resoluciones que modifiquen o den por terminado el tratamiento interno.
          SOBRESEIMIENTO
          Resolución judicial por el cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que la decisión sobre el fondo del asunto y procede por:
          • Muerte del menor;
          • Un trastorno psíquico permanente;
          • La actualización de alguna de las hipótesis de caducidad
          • La comprobación, durante el procedimiento de que la conducta atribuida al menor no constituye infracción;
          • Comprobación de la mayoría de edad del presunto infractor al momento de cometer la infracción;
          • Al acreditarse alguna de las anteriores se decretaré de oficio el sobreseimiento y concluirá el procedimiento.
          SUSPENSION
          • Por cuestión física o psíquica;
          • De oficio;
          • Cuando el menor se sustraiga de la acción de los órganos del consejo.
          CADUCIDAD
          Requiere únicamente el transcurso del tiempo que para tal fin se contempla
          • La caducidad de la aplicación del tratamiento serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en el que el menor se sustraiga a la acción;
          • Opera en 1 año si solo se previene la aplicación de las medidas da orientación o de protección
          • En 2 años si el tratamiento fuere de externación;
          • En el tratamiento interno opera el plazo que como mínimo se haya señalado para aplicar dichas medidas sin que sea menor de 3 años.
          • Cuando el infractor sujeto a tratamiento se sustraiga al mismo, se necesitará tanto tiempo como el que hubiere faltado para cumplirlo más la mitad, pero no podrá ser menor de 1 año.
          AMPARO
          • Resultan competentes los Tribunales Colegiados para conocer de Amparo Directo contra las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Consejo de Menores y como consecuencia dichas resoluciones pueden llegar a ser revocadas, confirmadas o modificadas.

    Menores infractores


    Los menores que incurren en la comisión de algún delito reciben un tratamiento especial, ya que para ellos existe una ley a la que se denomina “Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia Federal”. Esto, considerando que niños y adolescentes son muy vulnerables ante la exclusión social, que en muchas ocasiones es aprovechada por terceras personas para hacerlos incurrir en conductas tipificadas como delitos, donde influyen también elementos criminógenos como las zonas marginadas, quebrantamiento del estrato social y familiar.
    El planteamiento de la justicia para menores infractores no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso, sino como un sector que debe ser protegido ante las influencias negativas de quienes se fortalecen ante la imposibilidad de actuación que tienen las autoridades que aplican la ley.
    Cabe hacer mención que el interés por los menores es reconocido en general y de forma explícita en normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes, así como las demás leyes y tratados aplicables, establecen para ellos. Se destaca, por su importancia, el reconocimiento de sus derechos a no ser discriminados, a que se reconozcan en su favor sus diferencias de género, cultura, posición social, preferencia sexual y cualquiera otra característica que sea manifestación de su identidad, a ser tratados con equidad, a que se respete su vida privada y la de su familia y, desde luego, el derecho al debido proceso legal que fija los límites de la intervención de las autoridades.
    El ordenamiento legal referido se divide en siete títulos, a saber: Título preliminar, que contiene aspectos de carácter general y señala que su objeto es proteger los derechos de los menores en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales y adaptar socialmente a aquellos cuya conducta se encuentre tipificada por las leyes penales en materia Federal y del Distrito Federal, siendo su aplicación en esta entidad federativa en materia común y en toda la República en materia Federal, con la observación además de que los menores indígenas conservarán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por defensores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura, estableciendo también la prohibición de realizar cualquier acción que atente contra la dignidad o la integridad física o mental de los menores.