El Consejo de Menores contará con:
Un Presidente del Consejo;
Una Sala Superior;
Un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior;
Los consejeros unitarios que determine el presupuesto
Un Comité Técnico Interdisciplinario;
Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;
Los actuarios;
Hasta tres consejeros supernumerarios;
La Unidad de Defensa de Menores; y
Las unidades técnicas y administrativas que se determine.
Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años de edad que se encuentren tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los Estados.
Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.
Las atribuciones del Consejo de Menores son:
Aplicar las disposiciones contenidas en la presente ley;
Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones de orientación y protección que señala esta ley;
Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y respecto de los derechos de los menores sujetos a esta ley;
Cuando los menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente ley;
Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años tipificada por las leyes penales, y que los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado, constituyéndose como auxiliar.
La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores en la fecha de comisión de la infracción, tendrá facultades para conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que procedan, aun cuando aquellos hayan alcanzado la mayoría de edad.
Se faculta al Consejo para instituir el procedimiento y resolver la situación jurídica de los menores, le otorga atribuciones para que sea este quien evalúe las medidas que pueden consistir en tratamiento existentes para tal efecto o de tratamiento en externación en el medio socio-familiar o en hogar sustituto cuando carezcan de familiares y de domicilio fijo.